La Reforma Constitucional.

Objeción a la propuesta de Reforma a la Constitución de la República Dominicana.

Por Lic. Lorenzo Bencosme.

Exhorto a los Dominicanos/as a observar y objetar, con todo el respeto, las contradictorias enmiendas a la Constitución de la República planteadas por el Ciudadano Presidente, Honorable Dr. Leonel Fernández.
El Artículo 16, acápites b y c notamos dos contradicciones porque los Padres que se catalogan de Ilegales son clasificados en la categoría de desconocidos, quien nace no elige su nacimiento, por lo cual, debe ser acogido por la Nación donde se efectúa dicho nacimiento.
En tal sentido, todo el que nace en un territorio debe ser Ciudadano de la Nación ubicada en dicho territorio, salvo hijos de legaciones diplomáticas y consulares o de extranjeros en tránsito.
El Artículo 18, observamos otra contradicción, dominicanos/as que adquieran otra ciudadanía no pierden la dominicana, pero con la propuesta de reforma, qué se perdería?, el derecho a optar por la Presidencia y Vice Presidencia de la República y podrán ocupar otros cargos de importancia, previo a la renuncia de la otra ciudadanía que haya adquirida.
Los hijos de dominicanos/as que hayan nacidos en otra Nación podrán optar por la Presidencia o la Vicepresidencia de la República, previa renuncia a la nacionalidad adquirida y residir en el país, por lo menos, cinco años antes de la fecha de la postulación al cargo a que aspira.
El Ciudadano Presidente Dr. Leonel Fernández, quien ha demostrado ser un brillante intelectual, con profundo conocimiento de Derecho Constitucional, ha formulado su propuesta de Reformas a la Carta Magna de nuestra Nación con notables contradicciones. Para no caer en repeticiones basta observar, más adelante, los coloreados párrafos.
Cuál es el objetivo de tal propuesta? La diáspora dominicana está siendo discriminada, aislada y excluida. El Sr. Presidente se ha olvidado que con la Remesa aportamos un % considerable al PIB de nuestra economía. Que somos una Comunidad en considerable crecimiento y laboriosa, integrada al proceso de desarrollo de la Nación Norteamericana y por supuesto, los aportes que le efectuamos a nuestra amada Quisqueya y por muy profundizados que estemos aquí, conservamos nuestros principios patrios, estilo étnico: hábitos, costumbres, lengua y cultura.
Lo más importante, el anhelo de regresar a nuestro terruño. Entonces, seremos extranjeros en nuestra propias patria? No olvide Sr. Presidente que somos prestados y el convertirnos en Ciudadanos /as de otros Países, nos es más que una estrategia para poder tener los derechos, deberes y beneficios de todo ser humano que habita en una Nación, aun no sea la de su origen.

De la Nacionalidad
Artículo 16. Son dominicanas y dominicanos:
a) Quienes ya gocen de la nacionalidad antes de la entrada en vigor de la presente Constitución.
b) Los nacidos en el territorio nacional, con excepción de los que fueren hijos de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares o de extranjeros que se hallaren en tránsito o residieren ilegalmente en territorio dominicano.
c) Los nacidos en el territorio nacional de padres desconocidos o apátridas.
d) Los nacidos en el territorio nacional de padres extranjeros si la legislación de su país de origen no les atribuye ninguna nacionalidad.
e) Los nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicanos, no obstante haber adquirido, por el lugar de nacimiento, una nacionalidad distinta a la de sus padres. Una vez alcanzada la edad de dieciocho años, podrán manifestar su voluntad, ante la autoridad competente de asumir la doble nacionalidad o renunciar a una de ellas.
f) Quienes contrajeren matrimonio con un dominicano o dominicana, siempre que opten por la nacionalidad de su cónyuge y se hallen en condiciones de cumplir los requisitos impuestos por la ley.
g) Los descendientes directos de dominicanos residentes en el exterior.
h) Los naturalizados. La ley fijará las condiciones y formalidades requeridas para la naturalización.
Artículo 17. Los extranjeros podrán naturalizarse conforme a las condiciones y formalidades previstas por la ley. Los naturalizados no podrán optar por la Presidencia o la Vicepresidencia de la República y no estarán obligados a tomar las armas contra su estado de origen.
Artículo 18. Se reconoce a las dominicanas y los dominicanos la facultad de adquirir una nacionalidad extranjera. La adquisición de otra nacionalidad no implica la pérdida de la nacionalidad dominicana.
1) Las dominicanas y los dominicanos que adquieran otra nacionalidad por acto voluntario no podrán optar por la Presidencia o Vicepresidencia de la República. Podrán ocupar otros cargos electivos o ministeriales, o de representación diplomática del país en el exterior y en los organismos internacionales, si renunciaren a la nacionalidad extranjera por lo menos un año antes de la elección o al momento de su designación.
2) Los hijos de padre o madre dominicanos que hayan adquirido otra nacionalidad por el lugar de nacimiento, podrán optar por la Presidencia o la Vicepresidencia de la República, previa renuncia a la nacionalidad adquirida y residir en el país, por lo menos, cinco años antes de la fecha de la postulación al cargo a que aspira.
Sección II
De la Ciudadanía
Artículo 19. Son ciudadanas y ciudadanos todas las dominicanas y dominicanos que hayan cumplido dieciocho años de edad y los que sean o hubieren estado casados, aunque no hayan cumplido esa edad.
Artículo 20. Son derechos de las ciudadanas y los ciudadanos:
1) El de elegir y ser elegibles para los cargos que establece la presente Constitución.
2) Decidir sobre los asuntos que se les propongan mediante referendo u otra forma de consulta popular.
3) Ejercer el derecho de iniciativa congresional y municipal en las condiciones fijadas por esta Constitución y la ley
4) Formular peticiones a los poderes públicos para solicitar medidas de interés público y obtener de parte de las autoridades respuesta en un término razonable establecido en la ley que se dicte al respecto.
Artículo 21. Los derechos de ciudadanía se pierden por condenación irrevocable por traición, espionaje o conspiración contra la República, o por tomar las armas, prestar ayuda o participar en cualquier atentado o daño deliberado contra sus intereses.
Artículo 22. Los derechos de ciudadanía se suspenden en los casos de:
1) Condenación irrevocable a pena criminal, hasta la rehabilitación.
2) Interdicción judicial legalmente pronunciada, mientras ésta dure.
3) Aceptación en territorio dominicano de función o empleo de un gobierno extranjero sin previa autorización del Poder Ejecutivo.
4) Violación a las condiciones en que la naturalización fue otorgada.

Artículo 104. El Presidente de la República será elegido cada cuatro años por voto directo. Podrá optar por un segundo período constitucional consecutivo, así como luego del intervalo de un mandato presidencial diferente.
Respecto al artículo 104, nunca nos hemos opuesto a la reelección, sólo que ha sido desastrosa para el pueblo dominicano y frustratorio para los Partidos políticos, nuestro País ha pagado muy caro el precio de la perniciosa, sucia y pecaminosa de la susodicha reelección.
La reelección se justifica siempre que el ejercicio del gobernante sea justo y eficiente, que sus ejecutorias sean muestras fehacientes y tangibles de una buena gestión y una transparente administración.
Nos oponemos “tajantemente” a la modificación de los artículos señalados con letras coloreada de roja. A los Legisladores y a usted le pedimos que los ponderen bien antes de aprobar tales atropellantes, excluyentes y dudosas modificaciones.

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